Certificación energética
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Presentación
** El Ministerio de Fomento conjuntamente con el de Industria, Energía y Turismo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, han elaborado conjuntamente un documento informativo que tiene por objeto aclarar a los agentes implicados en el sector de la edificación (proyectistas, certificadores y CCAA), el procedimiento a seguir a partir del 13 de marzo del 2014 (fecha de aplicación obligatoria del nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación) para la realización de la certificación energética de edificios nuevos y existentes.
El pasado 13 de Abril, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que deroga expresamente el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
La normativa aprobada regula el Procedimiento básico para el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional. Su ámbito se extiende a los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario (siempre que no dispongan de un certificado en vigor), y a los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
A este fin, se prevé que antes del primero de junio de 2013, el Ministerio de Industria, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ponga a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes (de aplicación en todo el territorio nacional y con la consideración de documento reconocido), pues a partir de esa fecha será obligatorio exhibir la etiqueta de eficiencia energética en todos los edificios públicos de más de 250 m² o privados de superficie mayor de 500 m², que tengan afluencia de público.
A la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, en el que quedará registrado el certificado obtenido y a disposición de los compradores o arrendatarios.
En cuanto al técnico competente para la realización del certificado de eficiencia energética, el RD 235/13 indica que será aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Además, serán también técnicos competentes quienes hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para expedir estos certificados, según se establecerá en una Orden conjunta del Ministerio de Industria y de Fomento, donde se tendrá en cuenta no solo la titulación, sino la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.
Dada la importancia y la competencia de los Ingenieros Industriales en esta materia resulta conveniente recordar:
- - La existencia de una póliza de responsabilidad civil del COIIM, para los trabajos visados, sometidos a certificado de control documental o Registro Documental.
- - Los cursos organizados por el Departamento de Formación del Colegio sobre los que puedes obtener información a través de la página web entrando aquí
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Links de interés
Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, del 25 de mayo de 2013
Ministerio de la Presidencia